Tribunal Electoral ordena abrir valijas y realizar conteo manual en colegios anulados por Junta de SDO

SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El Tribunal Superior Electoral (TSE) ordenó que la Junta Electoral de Santo Domingo Oeste proceda a abrir las valijas y realizar el conteo manual de las votaciones correspondientes a 223 mesas emitidas en los niveles municipal y congresual que fueron anuladas  durante el proceso celebrado el pasado 15 de mayo.

La decisión del tribunal fue emitida luego de acoger un recurso de apelación de María Luisa Guzmán Calderón, candidata a diputada por el Partido Revolucionario Dominicano y sus aliados por la Circunscripción 4 de la provincia Santo Domingo.

Jueces titulares del Tribunal Superior Electoral.
Jueces titulares del Tribunal Superior Electoral.

La instancia de la candidata a diputada fue interpuesta contra la resolución 010-2016 de la Junta Electoral de Santo Domingo Oeste del 25 de mayo, en la cual se ordenó la nulidad de las elecciones de la mitad de los colegios de esa demarcación. En total se afectaron 237 colegios de un total de 491.

El Tribunal Superior Electoral decidió anular la resolución apelada, alegando que fue dictada con “base en una norma jurídica derogada, por lo que ordenó a esa Junta dar cumplimiento a las disposiciones de los artículos 139 y 145 de la Ley Electoral.

En el dictamen se precisa convocar a los presidentes y secretarios de los colegios anulados para que se proceda a abrir las mesas anuladas en presencia de los delegados de los partidos acreditados, con el fin de realizarse un examen manual de las boletas para levantar las actas de escrutinio correspondientes.

En la resolución de la Junta Electoral de Santo Domingo Oeste del pasado 25 de mayo se decidió la anulación de las votaciones en 14 mesas del nivel A o Presidencial, otras 16 en el nivel municipal o B, 38 del nivel C o congresual, además de otras 169 en el nivel C1 o voto preferencial.

Esa decisión fue adoptada por los miembros de la Junta de Santo Domingo Oeste alegando que las actas relativas al conteo manual no fueron llenadas o que las del escrutinio automatizado aparecían en el sistema de cómputos de la Junta Central Electoral como no recibidas.

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