Tribunal devuelve a prisión a un oficial policial reincidente en agredir a su expareja

DISTRITO NACIONAL, República Dominicana.- El Tribunal de Ejecución de la Pena del Distrito Nacional acogió en su totalidad el pedimento del Ministerio Público y en consecuencia revocó la suspensión condicional de la pena contra el oficial de la policía Iván Manuel Núñez Pérez, condenado por violencia económica, física, verbal y psicológica contra su expareja. 

La jueza Ana Lee Florimón, luego de evaluar y acoger como como buenos y validos los elementos de prueba testimoniales y documentales presentados por el órgano acusador, dispuso que Núñez Pérez cumpla la totalidad de su pena a cinco años de prisión en el Centro de Corrección y Rehabilitación Anamuya en Higüey. 

La fiscal Catalina Bueno, coordinadora de la Unidad de Prevención y Persecución de la Violencia de Género, Intrafamiliar y Delitos Sexuales del Distrito Nacional, indicó que el pedimento de revocación de suspensión condicional de la pena se fundamentó en que el imputado cometió una nueva agresión contra Dahiana Nathalie Pepén Morales y con ello infringió las reglas dictadas por el juzgador al momento de aprobar la variación de la condena. 

Mediante un comunicado de prensa, el Ministerio Público explicó que la Oficina de Atención Permanente de San Pedro de Macorís ya había dictado prisión preventiva contra el oficial policial, pero el pasado 10 de junio, un juez de esa demarcación cambió esa medida por prisión domiciliaria, contrario al pedimento del Ministerio Público y de la parte afectada. 

Durante la audiencia de este jueves, las fiscales litigantes Yelianny Polanco y Anyi Castro explicaron que estando bajo prisión domiciliaria, el victimario agredió física y psicológicamente a la víctima, además de amenazarla de muerte. 

Las representantes del Ministerio Público también relataron que Pepén Morales denunció al hoy condenado luego de que este se presentó en su lugar de trabajo y la agredió.

 A este hecho el Ministerio Público ha otorgado la calificación jurídica de violación a los artículos 309-2 y 309-3 del Código Penal, modificado por la ley 24-97.

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