Regidores de Santo Domingo Este harán vistas públicas para la terminal de autobuses en Parque del Este

SANTO DOMINGO ESTE, provincia Santo Domingo, República Dominicana.- El Concejo de Regidores del Ayuntamiento de Santo Domingo Este (ASDE) fue apoderado de una solicitud de permisos de uso de suelo por parte del alcalde Alfredo Martínez para que pueda ser construida una parada de autobuses en el parque del Este.

En tal sentido. Robert Arias, vocero del bloque de los ediles del Partido Revolucionario Moderno (PRM), explicó que el Concejo de Regidores va a realizar vistas públicas y que el bloque al que representa se opondrá a que se aprueben las solicitudes al uso de suelo para tales fines.

“Ese importante pulmón ecológico como lo es el Parque del Este, no puede ser mutilado, es por ello que el bloque del PRM se mantendrá firme en contra de que se le otorgue el permiso de uso de suelo para construir allí una parada de autobuses”, precisó el concejal opositor.

Arias explicó que tanto él, como otros regidores de diversos partidos desde agosto pasado depositaron una comunicación en la que luego fue aprobada una resolución en la que se ordenaba la paralización de los trabajos en el referido lugar.

Agregó que en la sesión de este jueves  el concejo edilicio aprobó a unanimidad someter a un plebiscito municipal el permiso para la terminal de autobuses en Parque del Este.

Robert Arias aseguró que tanto él como otros regidores de su partido desarrollarán encuentros con los comunitarios del municipio a fin de “orientarlos sobre la importancia de preservar ese importante pulmón ecológico como lo es el parque del este”.

A continuación la carta depositada por los regidores de Santo Domingo Este, solicitando la paralización de los trabajos en el Parque del Este.

06 de agosto del 2018

Al                    :           Sr. Alfredo Martínez,

                                   Alcalde Santo Domingo Este

                                   Su despacho.

Vía                  :           Lic. José Luis Flores,

                                   Presidente del Concejo de Regidores

                                   Ayuntamiento Santo Domingo Este

                                   Su Despacho.

Atención       :           Arq. Isidro Romano,

                                    Director de Planeamiento Urbano.

Asunto           :           Oposición a la construcción de la Terminal Interurbana de

                                   los Autobuses del Este, en espacio del Parque del Este.

 

Honorable Alcalde:

Cortésmente, los regidores firmantes, voceros de los diferentes bloques de partidos políticos con representación en el Concejo de Regidores del Ayuntamiento Santo Domingo Este, tenemos a bien comunicarles lo siguiente:

1. Escuchadas las diferentes quejas y denuncias de los habitantes del municipio, organizaciones comunitarias, religiosas, la opinión pública a nivel nacional, sobre la oposición a que se construya una Terminal de Autobuses en los terrenos del Parque del Este.

2. El Parque del Este fue construido con la finalidad de preservación del medio ambiente, área de esparcimiento para los pobladores, práctica de deportes de diferentes disciplinas, realización de actividades culturales, artísticas y religiosas, por lo que la construcción de esa terminal de autobuses atenta contra los nobles y sanos propósitos de nuestro parque, pulmón del municipio.

3. Dado que el Ministerio de Obras Pública y Comunicaciones ha intervenido un espacio del Parque Mirador del Este donde pretende construir la Terminal Interurbana del Este, para alojar una cantidad indeterminada de  los autobuses que viajan a las provincias del Este y Nordeste.

4. La Constitución Dominicana establece en sus artículos 66, 67 y 199, que citamos a continuación:

“Artículo 66. – Derechos colectivos y difusos. El Estado reconoce los derechos e intereses colectivos y difusos, los cuales se ejercen en las condiciones y limitaciones establecidas en la ley. En consecuencia protege:

1) La conservación del equilibrio ecológico, de la fauna y la flora;

2) La protección del medio ambiente;

3) La preservación del patrimonio cultural, histórico, urbanístico, artístico, arquitectónico y arqueológico.

Artículo 67.- Protección del medio ambiente. Constituyen deberes del Estado prevenir la contaminación, proteger y mantener el medio ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones. En consecuencia:

 1) Toda persona tiene derecho, tanto de modo individual como colectivo, al uso y goce sostenible de los recursos naturales; a habitar en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo y preservación de las distintas formas de vida, del paisaje y de la naturaleza……

 4) En los contratos que el Estado celebre o en los permisos que se otorguen que involucren el uso y explotación de los recursos naturales, se considerará incluida la obligación de conservar el equilibrio ecológico, el acceso a la tecnología y su transferencia, así como de restablecer el ambiente a su estado natural, si éste resulta alterado;

 5) Los poderes públicos prevendrán y controlarán los factores de deterioro ambiental, impondrán las sanciones legales, la responsabilidad objetiva por daños causados al medio ambiente y a los recursos naturales y exigirán su reparación…… 

Artículo 199.- Administración local. El Distrito Nacional, los municipios y los distritos municipales constituyen la base del sistema político administrativo local. Son personas jurídicas de Derecho Público, responsables de sus actuaciones, gozan de patrimonio propio, de autonomía presupuestaria, con potestad normativa, administrativa y de uso de suelo, fijadas de manera expresa por la ley y sujetas al poder de fiscalización del Estado y al control social de la ciudadanía, en los términos establecidos por esta Constitución y las leyes.”

5. Por otro lado La Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, establece en el Articulo 19, “Competencias Propias del Ayuntamiento. El ayuntamiento ejercerá como propias o exclusivas la competencia en los siguientes asuntos: 

a) Ordenamiento del tránsito de vehículos y personas en las vías urbanas y rurales; 

 b) Normar y gestionar el espacio público, tanto urbano como rural; 

d) Ordenamiento del territorio, planeamiento urbano, gestión del suelo, ejecución y

disciplina urbanística; 

e) Normar y gestionar el mantenimiento y uso de las áreas verdes, parques y jardines.

El Artículo 52, Letra C sobre la definición y atribuciones del Concejo Municipal, dice “La aprobación de los planes de desarrollo operativos anuales y demás instrumentos de ordenamiento del territorio, uso de suelo y edificación, que presentara la sindicatura.

6. De su lado, la Ley No. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, del 8 de agosto de 2013, en su Considerando Cuarto establece lo siguiente:

Que en un Estado Social y Democrático de Derecho los ciudadanos no son súbditos, ni ciudadanos mudos, sino personas dotadas de dignidad humana, siendo en consecuencia los legítimos dueños y señores del interés general, por lo que dejan de ser sujetos inertes, meros destinatarios de actos y disposiciones administrativas, así como de bienes y servicios públicos, para adquirir una posición central en el análisis y evaluación de las políticas públicas y de las decisiones administrativas.

Más adelante el Artículo 2 ordena:

Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente ley serán aplicables a todos los órganos que conforman la Administración Pública Central, a los organismos autónomos instituidos por leyes y a los entes que conforman la Administración Local.” 

El Artículo 3 dice que: 

“Los Principios de la actuación administrativa. En el marco del respeto al ordenamiento jurídico en su conjunto, la Administración Pública sirve y garantiza con objetividad el interés general y actúa, especialmente en sus relaciones con las personas, de  acuerdo con los siguientes principios:”; enfatizando en el Principio No. 4 que establece: ” Principio de racionalidad: Que se extiende especialmente a la motivación y argumentación que debe servir de base a la entera actuación administrativa. La Administración debe actuar siempre a través de buenas decisiones administrativas que valoren objetivamente todos los intereses en juego de acuerdo con la buena gobernanza democrática.

Citadas la Constitución de la República Dominicana, la Ley 176-07del Distrito Nacional y los Municipios y la Ley No. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, solicitamos que interponga de sus valiosos oficios para:

Detener, en términos inmediatos, los trabajos que está ejecutando ilegalmente el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones con la construcción de la Terminal Interurbana de Autobuses del Este en terrenos del Parque del Este y proceder a restablecer área afectada tal como estaba.

Sin otro particular, le saluda,

Atentamente,

Robert Arias                                                          Eligio Rodríguez (Felito)            

Regidor Vocero PRM                                            Regidor Vocero PRD

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