Presidente Danilo Medina devuelve Código Penal sin promulgación

SANTO DOMINGO.- El Poder Ejecutivo devolvió a la Cámara de Diputados la Ley de Código Penal sometido recientemente a modificaciones.-.

El presidente Danilo Medina observó los artículos 107, 108, 109 y 110 del Código Penal referentes a la interrupción del embarazo y sobre las sanciones penales.

Danilo Medina.El Mandatario entiende que  de mantenerse como está establecido en el Código Penal la responsabilidad de la interrupción del embarazo tanto a los profesionales de la salud como a los familiares, en caso de menores de edad, estos podrían cohibirse de cumplir su misión principal de preservar la salud de las personas para evitar ser pasibles de las sanciones penales que establecen los artículos 107 y 109.

Sobre el artículo 107 sobre la interrupción del embarazo, el Jefe del Estado precisa que no satisface las exigencias derivadas de la legalidad.-.

Agrega que República Dominicana se encuentra dentro de los países de la región con mayor tasa de mortalidad materna, fenómeno en el que juegan un rol preponderante las prácticas inseguras de interrupción del embarazo.

“Lo gravoso de las consecuencias que se desprenden para la mujer y para el personal de la salud en materia de la interrupción del embarazo, caracterizado por sanciones restrictivas de libertad, no resulta suficiente en término de eximentes de responsabilidad penal, el hecho de que, en la parte general de la Ley objeto de la observación, se consagre la figura del Estado de Necesidad”.

A continuación extractos de la comunicación que envía el jefe de Estado:

“La observación que formulamos mediante esta comunicación es de naturaleza parcial, ya que recae exclusivamente sobre los artículos 107, 108, 109 y 110, que conforman en su conjunto la Sección III, del Capítulo I, Título II de la ley, relativos a la tipificación penal de la interrupción del embarazo”.

“Dado lo gravoso de las consecuencias que se desprenden para la mujer y para el personal de la salud en materia de interrupción del embarazo, caracterizado por sanciones restrictivas de libertad, no resulta suficiente en términos de eximentes de responsabilidad penal el hecho de que, en la parte general de la ley objeto de esta observación, se consagre la figura del estado de necesidad. Entendemos que la complejidad específica de la infracción relativa a la interrupción del embarazo, en la que entra en juego la vida de la madre, exige ineludiblemente hacer explícitos los supuestos excepcionales en que debe prevalecer el derecho fundamental a la vida de la mujer embarazada, o el derecho al respeto de su dignidad humana y de su integridad psíquica y moral, resguardándose al mismo tiempo también la obligación de brindar asistencia médica en el caso de estos eventos excepcionales”.

“No debe olvidarse, Señor Presidente de la Cámara de Diputados, que los derechos fundamentales que argüimos como sustento de la presente observación no sólo son parte de nuestra Carta Sustantiva sino que, de manera específica, son también inherentes a toda mujer en virtud de compromisos internacionales de derechos humanos suscritos y ratificados por los órganos competentes de la República Dominicana, como lo constituyen la Declaración de Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Violencia contra la Mujer, y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem Do Pará)”.

“La República Dominicana  se encuentra dentro de los países de la región con mayor tasa de mortalidad materna, fenómeno en el que juegan un rol preponderante las prácticas inseguras de interrupción del embarazo”.

“Somos, además, uno de los países de América Latina con mayor cifra de embarazos en niñas y adolescentes; embarazos que no solo son de alto riesgo para la salud de la madre, sino que esconden a menudo situaciones de abuso y violación”.

“Todo lo anterior nos plantea como sociedad un problema de salud pública de primer orden, que por demás afecta de manera desproporcionada a las mujeres de escasos recursos.”

 

 

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