La condena de Jesús

DISTRITO NACIONAL, República Dominicana.- Para desentrañar la ilegalidad del juicio que concluyó con la arbitraria condena a muerte de Jesús no se necesita ser un estudioso del derecho. En el mundo cristiano sus vicios y arbitrariedades son desentrañados desde los primeros años de la niñez.

A propósito de esto, en la Conferencia sobre el perfil judicial de la tragedia de Jesús de Nazareth, dictada por el jurista italiano Antonio Quartulli en el Ateneo de Roma e integrada por Carlos Alberto Olano en la obra Audiencias Célebres de Todos los Tiempos, se establece que “existe el convencimiento general de que la crucifixión de Jesús es el epílogo de un proceso en el cual la justicia humana habría incurrido en el más inaudito error, quedando deshonrada para siempre”.

En ese sentido, sostiene que la única divergencia visible en la opinión común, atañe a la determinación de la autoridad del Sanedrín hebrero, ante la cual el juicio se habría celebrado, conforme a muchos historiadores, en la noche comprendida entre el 6 y el 7 de abril del año 783 de Roma.

Este alto tribunal, que infligió la pena capital con un procedimiento ratificado a la mañana siguiente por el procurador romano de Judea, Poncio Pilato.

Quartulli considera que, tomando en consideración que el Sanedrín carecía de jurisdicción para sancionar delitos que conllevaran la imposición de la pena capital, debido a la condición provincial de Judea, “debe descartarse sin vacilación” que haya juzgado a Jesús mediante el desarrollo de una actividad procedimental.

No está en discusión que Roma, aún cuando le concedía a las provincias plena autonomía de gobierno en lo concerniente a los órganos locales, no les permitía dictar leyes ni mucho menos aplicar sanciones relacionadas con la pena capital, en razón de que “la reserva del imperio para disponer de la vida de las gentes de provincia constituía una exigencia elemental de su propio prestigio y seguridad”.

Además, el Sanedrín, que estaba conformado por setenta y un miembros, divididos en tres cámaras de sacerdotes, escribas y ancianos, no tenía entre las atribuciones que le confería la ley hebraica, jurisdicción sobre los delitos que conllevaran la pena de muerte.

Por estos motivos fue que el procurador romano, Poncio Pilato, convencido de la inocencia de Jesús en torno a los cargos de sedición presentados en su contra, le sugirió a los miembros del Sanedrín juzgarlo según su propia ley, lo cual fue rechazado por estos bajo el argumento cierto de que no tenían derecho de castigar con la muerte a ningún hombre.

La otra muestra irrefutable de la ilegalidad y falta de objetividad del referido proceso judicial reside en que, de conformidad con el criterio del referido jurista italiano, la reunión del Sanedrín no tuvo forma de juicio, debido a que en el mismo no fue aplicada ninguna de las normas procedimentales de la ley judaica, como lo comprueban los hechos siguientes: 1) la reunión se celebró en la casa de Hanán y no en el aula del gazit, donde se celebraban las audiencias relativas a los delitos graves, 2) el juicio fue en horas de la noche, lo cual estaba prohibido por la ley, 3) la sentencia fue pronunciada inmediatamente después del interrogatorio, mientras que la ley establecía que debía ser al día siguiente, entre otras violaciones.

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