JCE, partidos y reservas

DISTRITO NACIONAL, República Dominicana.- Es poco probable que el Congreso Nacional acoja los temas más trascendentes de la propuesta de reforma de la Ley Núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, que introdujo la Junta Central Electoral por ante el Senado de la República.

Temas como el financiamiento público, la renuncia del órgano electoral a participar, de manera directa, en la organización de los procesos de selección de las candidaturas a cargos de elección popular, la eliminación del voto preferencial, entre otros, son recibidos por algunos partidos como una provocación.

Sin embargo, en la presente entrega abordaremos el tema de la propuesta de la JCE, relativo a las reservas de candidaturas, que también es muy delicado y de gran interés para los partidos políticos.

La vigente Ley 33-18 establece, en su artículo 58, que el organismo de máxima dirección colegiada de todo partido, agrupación o movimiento política, con la aprobación de sus integrantes, tiene el derecho de reservar, a conveniencia de su organización política, incluyendo los puestos cedidos a dirigentes de la mismos organización o por acuerdos, alianzas o fusiones con otros partidos, un máximo de candidaturas a cargos de elección popular, equivalente al veinte por ciento del total de las nominaciones para puestos de senadores, diputados, alcaldes, regidores, directores, subdirectores y vocales de distritos municipales.

Por su lado, el órgano supremo electoral, propone mantener el mismo veinte por ciento, pero que se aplique, de igual manera, para cada nivel, es decir, un veinte por ciento del total de nominaciones para los puestos senadores, un veinte por cientos para los puestos de diputados, un veinte por ciento para los puestos de alcaldes, etc.

No obstante la motivación de la JCE para el establecimiento de límites por nivel de elección, en base a que la redacción de la ley vigente suscita ambigüedades para determinar si el por ciento de reservas habilitado por el legislador se refería al total de los puestos de elección popular o a un 20% por nivel de elección, con toda seguridad, los partidos se inclinarán por mantener inalterado el texto actual, debido a que les permite la libertad de aplicar la reserva del veinte por ciento a las candidaturas conforme a su conveniencia.  Es decir, los partidos pueden aplicar el veinte por ciento, si lo desean, a la totalidad de las candidaturas y no a cada nivel de elección.

Por otro lado, en la propuesta de la JCE se dispone que los partidos políticos pueden reservarse las candidaturas presidencial y vicepresidencial, con miras a la concertación de alianzas, de conformidad con lo dispuesto por la ley electoral vigente.

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