JCE inhabilitaría candidaturas a aspirantes que se involucrados en campaña a destiempo

DISTRITO NACIONAL, República Dominicana.- Los aspirantes presidenciales que se involucren en campañas a destiempo en violación a las leyes Electoral y de Partidos Políticos podrían ser inhabilitados para presentar candidaturas en futuros próximos, de acuerdo a una advertencia lanzada por la Junta Central Electoral.

En un comunicado emitido por el Pleno de la JCE se indica que la Ley de Partidos y también la Ley Electoral establecen que los periodos de precampaña y de campaña no han sido iniciados.

El organismo precisa que el artículo 280 de la Ley de Régimen Electoral establece que será aplicada una sanción administrativa de uno a 200 salarios mínimos a aquellos que organizaren manifestaciones, mítines o reuniones públicas antes del inicio formal de la campaña electoral proclamada por la entidad y después del cierre de ésta y a los partidos y agrupaciones políticas que desarrollaren manifestaciones, mítines o reuniones públicas antes del inicio formal de la campaña electoral proclamada por la JCE y después del cierre de esta.

Es decir, que las legislaciones electorales prohíben la celebración de eventos multitudinarios como mítines, marchas, caravanas y la divulgación de propaganda electoral como la colocación de vallas, afiches, pancartas, en espacios y lugares públicos; así como también la promoción de los aspirantes a través de medios de comunicación como la radio, televisión, redes sociales y cualquier otro medio o vía a través de los cuales pueda transmitirse información sobre actividades proselitistas a la población; sin menoscabo del derecho que tienen las organizaciones políticas de realizar las actividades internas habituales que les son propias, según sus estatutos y el principio de autorregulación partidaria.

“Los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o cualquier otra persona física o jurídica, pública o privada, sin perjuicio de las demás leyes que les sean aplicables, que incurran en las violaciones indicadas a la presente ley, serán susceptibles de las sanciones siguientes: 8) Los aspirantes que inicien su campaña antes del tiempo oficial de campaña o precampaña serán sancionados con la inadmisibilidad de la candidatura. La Junta Central Electoral será responsable de hacer cumplir esta disposición”, reza el numeral 8 del artículo 78 de dicha ley.

“La Junta Central Electoral es la máxima autoridad en materia de administración y organización de los procesos electorales en la República Dominicana y como tal, debe garantizar que los mismos se realicen en estricto apego a lo dispuesto por la ley, garantizando con ello la paz y la tranquilidad del pueblo dominicano. Que la intención del legislador de organizar un calendario electoral en la ley, delimitando los tiempos en los cuales deben realizarse las precampañas y campañas, es fundamental para el sosiego de las personas, sobre todo en las actuales circunstancias en las cuales debemos hacer mayores esfuerzos como sociedad, en aras de preservar la salud de las personas, toda vez que, al igual que los demás países del mundo, la República Dominicana ha sido afectada por los terribles efectos de una pandemia sin precedentes como la del COVID-19, la cual aún se encuentra gravitando en la sociedad dominicana”, cierra diciendo el comunicado emitido por la JCE.

Esta advertencia del Pleno de la JCE se produce después de conocerse las aspiraciones presidenciales de Leonel Fernández, líder de la Fuerza del Pueblo, y de los dirigentes del Partido de la Liberación Dominicana Francisco Domínguez Brito, Abel Martínez y la exvicepresidenta Margarita Cedeño.

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