Empresarios piden al Gobierno reconsiderar reajuste de sueldos del 20% aprobó Comité de Salarios

SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El sector empresarial reclamó al Ministerio de Trabajo que reconsidere la decisión aprobada por el Gobierno y los sindicatos de trabajadores en el Comité Nacional de Salarios para reglamentar un reajuste de sueldos del 20 por ciento a partir del 1 de abril, tras advertir que no hubo un consenso y también se violó la ley sobre la reclasificación de las empresas.

Circe Almánzar y Fermín Acosta rechazan acuerdo para reajuste salarial.
Circe Almánzar y Fermín Acosta rechazan acuerdo para reajuste salarial.

En una comunicación firmada por el presidente de la Confederación Patronal, Fermín Acosta, al ministro de Trabajo, José Ramón Fadul, se indica que los empresarios han mostrado voluntad de llegar a un acuerdo con los trabajadores y el Gobierno.

Con el retiro de los empresarios, la representación del Gobierno y de las centrales sindicales acordó fijar un 20 por ciento en los salarios mínimos vigentes en las empresas privadas.

A continuación el texto de los patronos enviado al ministro de Trabajo:

NUM: 049/2017 31 de marzo de 2017

Licenciado José Ramón Fadul Ministro de Trabajo  Su despacho Ciudad.

Distinguido Sr. Ministro,

Nos permitimos llamar la atención de su Despacho para solicitarle reconsiderar la decisión adoptada por el Comité Nacional de Salarios en fecha de hoy, en relación a las tarifas de salarios mínimos correspondientes al sector privado no sectorizado.

Tal y como es de su conocimiento, desde que fuimos convocados por el Comité Nacional de Salarios en noviembre de 2016, el sector empleador mostró buena voluntad y compromiso con los procesos de diálogo y concertación, acudiendo a la reunión de dicho órgano, a pesar de advertir lo anticipado de dicha convocatoria.

A partir de ese momento, nos propusimos, y así lo planteamos en incontables oportunidades en el Comité Nacional de Salarios, revisar las tarifas de salarios mínimos para los trabajadores del sector privado no sectorizado, contempladas en la resolución 1/2015, que establece en su artículo SEPTIMO el acuerdo de las partes (trabajadores-empleadores y Gobierno) para aplicar en la próxima resolución del CNS los criterios de clasificación de empresas ordenados por la Ley 488-08 sobre el régimen regulatorio para el desarrollo y competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas.

Conforme a ello, las propuestas de revisión de la resolución 1/2015, realizadas por el sector empleador  en el CNS vinculan, incluso a recomendación de uno de los miembros del Gobierno en el Comité, incrementos de salarios mínimos y reclasificación de empresas. Huelga destacar el hecho de que durante los últimos 8 años, representantes de varias organizaciones de empleadores, entre ellas CODOPYME y esta entidad, han requerido cumplir con las estipulaciones de la ley 488-08.

No obstante, las ordenanzas de la Ley 488-08 y los acuerdos de la resolución 1/2015 son vinculantes y de cumplimiento obligatorio, hemos visto con sorpresa que los representantes de las organizaciones de trabajadores, acreditadas en el CNS han presionado para que se obvien las obligaciones que todos tenemos frente a la ley.

Como consecuencia de ello, y dada la rotunda negación de las organizaciones de trabajadores de cumplir la ley y, la resolución 1/2015, expresamos en la reunión de esta fecha del CNS nuestra decisión de retirarnos de ese espacio de discusión tripartito, hasta tanto, las deliberaciones y debates del Comité abarcaran la revisión de tarifas de salarios mínimos y reclasificación de empresas de manera conjunta.

Lic. José Ramón Fadul 31 de marzo de 2017 Pagina 2 de 2

Constituyó para nosotros una sorpresa, conocer que aun luego de haber informado nuestro retiro del Comité, y luego de haber abandonando el salón de sesiones, se presentaran dos propuestas de incremento de salarios, de las cuales una de ellas fue acogida. En este sentido, le expresamos nuestra alta preocupación ante las consecuencias negativas que implicaría un incremento de salarios de un 350% superior a los índices de precios al consumidor del periodo junio 2015 a febrero 2017, que por demás seria inflacionario, generador de despidos masivos y negativo para las micro y pequeñas empresas del país.

Ante ello, considerando que las decisiones del CNS no contaron con la presencia del sector empleador, que un incremento desproporcionado no obra en beneficio del empleo y la formalización de las actividades productivas, como tampoco cumple con los mandatos de la Ley 488-08 y la resolución 1/2015, rogamos revisar las tarifas fijadas en el Comité el día de hoy.

En espera de contar con su respaldo, le despide

Atentamente,

Fermin Acosta Javier Presidente

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