Colegio de Abogados denuncia Ministerio Público viola normas con debates públicos

SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) rechaza la forma en que el Ministerio Público ha venido conduciendo los debates públicos de los casos que presenta ante el Poder Judicial en violación a normas penales y derechos fundamentales que está llamado a garantizar.

Diego José García, presidente del Colegio de Abogados.
Diego José García, presidente del Colegio de Abogados.

Diego José García, presidente del gremio, informó que el párrafo 1 del Art. 169 de la Constitución de la República dice que en el ejercicio de sus funciones, el Ministerio Público garantizará los derechos fundamentales que asisten a ciudadanos y ciudadanas, promoverá la resolución alternativa de disputas, dispondrá la protección de víctimas y testigos y defenderá el interés público tutelado por la ley, acciones que el ministerio público no lleva a cabo en algunos casos.

García denunció que el Procurador General no respeta la independencia de los poderes del Estado al cuestionar a través de los medios de comunicación y de su cuenta de twitter las decisiones de los jueces.  

El jurista explicó que al Ministerio Público les corresponde investigar, instrumentar y someter los casos que entienda pertinente y a los jueces analizar las pruebas y dictar sentencia apegado a las leyes, al derecho y sobre todo respetando las leyes y el debido proceso.

“En ningún país del mundo, el Procurador General de la República emite opiniones sobre expedientes que se debaten en los tribunales a través del Twitter. Pero más aún, la fiscal del Distrito Nacional emite opiniones por Twitter sobre casos de los que ella no está apoderada. El Colegio de Abogados califica estas acciones como incorrectas, tremendistas, excesivas, que demuestran parcialidad en el manejo de casos determinados”. 

Indicó que en algunos casos el Ministerio Público no instrumenta correctamente los expedientes conforme al debido proceso, para luego criticar a los jueces cuando reciben el fallo.

Un ejemplo de nuestra preocupación, lo constituyen las últimas declaraciones del Procurador General de la República en relación a la sentencia emitida por el juez de la Suprema Corte de Justicia, Frank Soto, que dispuso el levantamiento de las notas de advertencia y/o solitud de oposición a venta y traspaso de bienes que hizo el Ministerio Público sin autorización judicial.

El procurador escribió varios Tweets, indicando lo siguiente: la judicatura está poniendo en juego el Estado de Derecho. El Ministerio Público seguirá jugando su rol de hacer prevalecer el imperio de la ley.Las próximas generaciones pagarán las consecuencias de nuestras responsabilidades, lo que refleja un manejo parcial de este caso.

Señaló que ante esta situación los abogados se hacen diversas preguntas, porque el Procurador General de la República maneja de esta manera este caso, porque su preferencia con el mismo, cual es su propósito, porque no ha manejado de la misma forma otros casos.

CARD apoya sentencia de la Suprema

Luego de un análisis del caso realizado por el presidente del CARD, Diego José García y una comisión de juristas determinaron que fue correcto el fallo del magistrado Frank Soto de la Suprema Corte de Justicia en el autorizó el levantamiento de las notas de advertencia interpuestas a los bienes del senador Felix Bautista.

Explicó que para explicar las notas de advertencia el Ministerio Público violó varios artículos de la Constitución de la República: el Art. 51 sobre el Derecho de propiedad; el Art. 69 sobre la Tutela Judicial Efectiva; y el Art. 169 que establece que el Ministerio Público debe garantizar los derechos fundamentales que le asisten a los ciudadanos y los artículos 22, 26, 180,188,191,192,225 y 243 del Código Penal que establecen, que el Ministerio Público no puede realizar actos jurisdiccionales,  y que la tutela de los derechos fundamentales están sujetos al control del juez de garantías.

 

En este caso el Ministerio Público violó 3 artículos de la Constitución y 8 artículos del Código Procesal Penal, por lo que se evidenció que Procurador General de la República violentó el Estado de Derecho, al violar la Constitución y las leyes.

 

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