Alcaldía Santiago pone en vigencia Disposición que prohíbe la venta de animales en calles y avenidas en Santiago

SANTIAGO, República Dominicana.- La Alcaldía de Santiago, puso en vigencia una Disposición Ejecutiva Municipal en la que prohíbe en todo el Municipio de Santiago, la venta de animales domésticos en calles ,avenidas y cualquier  otra vía, y o  lugar que resulte contrario al protocolo aceptado por las normas legales  que rigen la materia.

La Disposición  02-2019, firmada por el alcalde Abel Martínez, tiene carácter inmediato y deberá aplicarse de forma rigurosa tal y como lo consignan los mandatos de  la Ley 64-00 Sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, y la  248-12  Sobre Protección de Animales y Tenencia Responsable en la Republica Dominicana, así como  la Resolución 2042-90,aprobada en el Concejo Municipal.

La Alcaldía  dispuso  que la Dirección de Medio Ambiente y la  Unidad Satélite, con el auxilio de la Policía Municipal, pongan en práctica dicha Resolución  y procurar por ante las autoridades correspondientes la aplicación de las sanciones que como régimen de consecuencia, se establecen en las normativas.

Dicha Disposición también  se ampara en la Constitución Política de la Republica Dominicana del 15 de junio de 2015, la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios del 17 de julio del 2007 y se recuerda que la Ley 248-12, en sus Artículos 62 y 63, se establecen sanciones por ventas de animales en lugares no autorizados.

La Ley 176-07, en su Artículo 60, otorga toda la facultad al alcalde municipal para adoptar las medidas necesarias, urgentes y adecuadas, para evitar  que colapsen la salud y el buen desenvolvimiento de las actividades de sus munícipes.

Esta  Ley deja constancia de que quien expenda animales en sitios no autorizados o que, siendo autorizado, violente lo establecido en el Articulo 39 de esta Ley, será pasible del cierre del lugar, multa de entre tres (3) y seis (6) salarios mínimos establecidos por la Tesorería de la Seguridad Social.

También contempla el cumplimiento de entre uno (1) a Tres (3) meses de servicios sociales en lugares destinados a la protección y cuidado de animales y si la persona sancionada con las penas establecidas  se negare a cumplir los servicios sociales impuestos o se retirare del lugar antes de cumplir con la penalidad, se le aplicará una pena de prisión de entre uno (1) y tres (3) meses.

De acuerdo a la Ley 248-12 Sobre Protección Animal y Tenencia Responsable, en su Artículo 6 establece obligaciones para los ayuntamientos de los municipios y las juntas de distritos municipales, de apoyar los planes y programas estatales  dirigidos a la protección de los animales y crear las bases para la instalación de centros de cuidados de animales en el ámbito de su territorio.

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