Abogados del PLD dicen siguen vigentes disposiciones legal impiden a Leonel Fernández ser candidato en 2020

DISTRITO NACIONAL, República Dominicana.- A pesar del fallo emitido por el Tribunal Superior Electoral que habilita al expresidente Leonel Fernández para postularse por una organización diferente al Partido de la Liberación Dominicana, luego de participar en las primarias del 6 de octubre, juristas que integran la defensa de la entidad oficialista insisten en que permanecen vigentes la prohibición que pesan contra el exmandatario en la Ley de Partidos.

“A continuación el texto íntegro de los abogados del PLD con respecto a la inhabilitación de Fernández:

A pesar de la sentencia de hoy del Tribunal Superior Electoral (TSE), que declaró inconstitucional tanto el artículo 49.4 de la ley núm. 33-18, sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos como el artículo 134 de la ley núm. 15-19, Orgánica del Régimen Electoral, dichas disposiciones legales mantienen su plena vigencia y vinculación respecto de todos los partidos que componen el sistema y sobre todo respecto de todos los órganos e instituciones vinculados al sistema electoral, y de manera particular de  la Junta Central Electoral (JCE).

Efectivamente, según lo dispone el artículo 185 de la Constitución de la República corresponde solo al Tribunal Constitucional conocer de las acciones directas en inconstitucionalidad de las leyes, reglamentos, decretos y resoluciones, cuya decisión al respecto sí es vinculante para todos los poderes públicos y las personas como garantía efectiva de las normas constitucionales.

Solo en caso de acogerse una acción directa, la sentencia del Tribunal Constitucional impone la expulsión del ordenamiento jurídico de la norma atacada, siendo una decisión con efecto para todo el mundo (erga omnes), es decir, que debe ser acatada por todos los poderes públicos.

En el caso decidido el TSE decidió dicha declaratoria de inconstitucionalidad a propósito de una acción particular en nulidad de la Resolución núm. 4 de la Convencional Nacional Electoral del Partido de los Trabajadores Dominicanos, ejercida por Francisco Antonio Ventura Felipe, miembro del Comité Central de dicho partido. Pero si bien tomó dicha decisión ella es solo válida para ese caso, pues no tiene la competencia ni el poder para expulsar del ordenamiento jurídico las leyes, decretos, resoluciones y reglamentos cuya inconstitucionalidad decide, y, por lo tanto, la decisión tomada por este organismo respecto de los artículos 49.4 de la ley de partidos y 134 de la ley electoral no se le impone a ningún poder público.

Nuestro sistema constitucional se rige por la presunción de constitucionalidad de las leyes, tal como bien ha indicado el Tribunal Constitucional en sus sentencias TC/0274/13 y TC/0039/15 disponiendo que “en nuestro sistema constitucional prevalece el criterio de que una ley es constitucional hasta tanto el órgano encargado del control de la constitucionalidad se pronuncie en sentido contrario, de conformidad con la máxima in dubio pro-legislatore”.

La JCE no puede inaplicar los referidos artículos ni mucho menos desacatar el mandato legislativo establecido en estas normas que prohíben el transfuguismo partidario y electoral, para el fortalecimiento del sistema democrático y como garantía de la democracia interna de los partidos, teniendo los miembros de ese organismo la obligación ineludible de acatar y hacer cumplir las disposiciones de los artículos 49.4 de la ley de partidos y 134 de la ley electoral, que siguen vigentes y constitucionales por no haber intervenido sentencia del Tribunal Constitucional indicando lo contrario.

Sin embargo, siendo esas disposiciones legislativas objeto de diversas acciones directas en inconstitucionalidad por ante el Tribunal Constitucional sin que aun haya intervenido una decisión, la JCE actúa acorde a los lineamientos del ordenamiento jurídico – administrativo cuando pospone valorar la inscripción de la candidatura de Leonel Fernández Reyna.

Ciertamente, conforme a los artículos 25 y 26 de la Ley núm. 107-13, sobre los derechos de las personas en sus relaciones con la Administración Pública y procedimiento administrativo, previo a la emisión del correspondiente acto administrativo las entidades públicas pueden disponer de todas las medidas provisionales que garanticen la eficacia del acto a dictar y deben estar debidamente informadas.

De ahí que no habiendo vencido el plazo para decidir sobre la admisión de las candidaturas presidenciales y estando el Tribunal Constitucional apoderado sobre este asunto, la JCE hace un voto de prudencia para lograr la efectividad inmediata de la resolución que adoptaría en aplicación de las leyes de partidos y electorales, garantizando un clima de paz y normalidad en nuestro sistema democrático al sobreseer su decisión hasta tanto el órgano máximo del sistema de justicia constitucional dicte su sentencia”.

Eduardo Jorge Prats

Carlos Salcedo

Cristóbal Rodríguez

Julio Cury

Rubén Puntier

 

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