DISTRITO NACIONAL, República Dominicana.-.No se entiende las razones que pudiera tener la Junta Central Electoral para enviar una intimación a la Fuerza del Pueblo por su marcha desarrollada este domingo bajo la consigna del alto costo de la vida y otros problemas que afectan al país.
Existe algo muy sencillo: en su intimación el organismo electoral alega que la marcha tuvo la configuración de una propaganda política, lo que se interpreta como una posible violación de la legislación.
Lo prudente era, y es para el futuro, que el pleno de la Junta adopte la revisión estipulada en la Ley Electoral tan pronto se anuncie una protesta por algún partido, ya que no se puede descartar que la manifestación adquiere el matiz de propaganda.
Lo injustificable es que la Fuerza del Pueblo reciba la imputación de que la marcha tuvo la configuración electoral, cuando hubo la promoción de sus símbolos y participaron sus principales directivos.
¿Y entonces? Si la marcha fue convocada por la Fuerza del Pueblo, uno se pregunta quiénes iban a participar o asumirían la responsabilidad.
Una advertencia de aplicar sanciones tampoco se justifica, después de materializado el evento.
La denominada “Marcha del Pueblo” fue encabezada por el expresidente Leonel Fernández, líder de Fuerza del Pueblo, quien pronunció un discurso en el que planteaba que el país está quebrado.
En la intimación entregada por el alguacil Ramón Darío Ramírez Solís, por requerimiento del pleno de la Junta Electoral Electoral, se advierte que la actividad de Fuerza del Pueblo es sancionable por la ley.
La actividad fue anunciada con el tiempo previsible para que el pleno de la JCE pudiera actuar dentro del marco de la ley y así ajustar a la Fuerza del Pueblo, como pudiera ser otro partido, al dictamen de su jurisdicción. Pero, ¿por qué esperar que el evento transcurriera para el envío de la intimación?
Por el tecnicismo de la redacción jurídica es entendible que el acto estaba listo desde hacía varios días, lo que denota cierto nivel de irresponsabilidad de las autoridades electorales.
Primero, hubo de prevenir la enfermedad antes de aplicar la medicina, que en el caso actual viene a ser la intimación, con la alerta de que la exposición de una sanción implicaría una sanción de 200 salarios mínimos.
Lo razonable es preguntar: ¿por qué esperar la materialización de la marcha?
Lo lamentable radica en este final, cuando hubo tiempo de actuar bajo el amparo de la misma ley que la JCE levanta como escudo.

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