Juez Vargas declara inadmisible procedimiento jurídico para acuerdo Procuraduría y Odebrecht

 

SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El juez coordinador de los Juzgados de Atención Permanente del Distrito Nacional, José Alejandro Vargas, declaró inadmisible el procedimiento utilizado por la Procuraduría General de la Reública y la empresa Odebrecht en procura de homologar un acuerdo que permitiría al país ser indemnizado con 184 millones de dólares por pago de sobornos.

José Alejandro Vargas emite fallo sobre acuerdo con Odebrecht-
José Alejandro Vargas emite fallo sobre acuerdo con Odebrecht-

El magistrado aclaró que es partidario de la conciliación como procedimiento en la Justicia, pero exigió un “requerimiento proceso de mayor rigurosidad jurídica”.

Sin embargo, dijo que la conciliación constituye un proceso para dirimir conflictos entre querellantes y querellados.

Decidió devolver el acuerdo tanto a la Procuraduría General como a la empresa constructora para que discutir el procedimiento y así el convenio pueda ser homologado.

El fallo fue dado a conocer por Vargas en la Octava Sala Penal del Distrito Nacional.

Artículos del fallo de Vargas:

Primero: “En virtud de que el instituto jurídico de la conciliación en el cual fundamentan sus pretensiones fue concebido por el legislador para dirimir conflictos entre denunciantes, víctimas, querellantes y querellados cuando los hechos que les atañen responden a la siguiente naturaleza: 1) contravenciones; 2) infracciones de acción privada; 3) infracciones de acción pública a instancia privada; 4) homicidio culposo; 5) infracciones que admiten la suspensión condicional de la pena; infracciones en las que el representante de la sociedad para proceder debe contar con el requerimiento de una instancia privada, una denuncia o una querella del ofendido; por lo que siendo así, es evidente que al recurrir a esa institución para que se homologue el Acuerdo en cuestión, el órgano de persecución penal desborda el principio de legalidad, por cuanto condiciona el ejercicio de la acción penal a un criterio de oportunidad que no le es dado en virtud de algún mandato legal e ignora, y como han reconocido ambas partes, se trata de hechos graves, y en consecuencia, requieren de otro remedio procesal de mayor rigurosidad jurídica.

Segundo: Se ordena la devolución del acuerdo, a las partes que lo han convenido, al Ministerio Público y empresa imputada Odebrecht a fin de que lo promuevan al amparo del procedimiento establecido para los casos que comportan la gravedad de los hechos que se investigan.

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