Suprema Corte de Justicia descarga de toda sanción disciplinarias a tres abogados

DISTRITO NACIONAL, República Dominicana.-. Los magistrados que componen el Pleno de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) descargaron de toda responsabilidad disciplinaria a los abogados Mariel León Lebrón, Lilia Fernández León y Joel del Rosario Alburquerque, quienes habían sido sancionados por el Tribunal Disciplinario de Honor del Colegio de Abogados de República Dominicana (CARD) por denuncias interpuestas dentro del marco de procesos de divorcio y partición que cursan en los tribunales de la República entre María Amelia Hazoury y Juan Rafael Llaneza Gil.

Mediante la sentencia SCJ-PL-26-00005, de fecha 6 de agosto de 2026, la Suprema Corte acogió el recurso presentado por los profesionales del derecho, revocó en todas sus partes la decisión disciplinaria número TDH-014-2026 y dispuso el archivo definitivo del caso.

La decisión deja sin efecto la inhabilitación por un año para ejercer la profesión que había sido impuesta el 30 de marzo de 2026. El tribunal disciplinario del Colegio de Abogados los había declarado culpables de infringir el Código de Ética del Profesional del Derecho, desconociendo dos sentencias del Tribunal Superior Administrativo que declaraban nula la resolución de apoderamiento del tribunal “en todo lo relacionado con el proceso disciplinario” seguido contra León Lebrón, Fernández León y Del Rosario Alburquerque. Pese a ello, el órgano disciplinario continuó con el conocimiento del expediente y terminó imponiendo la sanción de inhabilitación.

La Suprema Corte estableció que “Los argumentos y observaciones realizadas por el Tribunal de Amparo resultantes de los hechos y evidencias sometidas a su escrutinio evidencian un comportamiento reiterativo por parte del Tribunal de Disciplina y Honor del Colegio de Abogados de la República Dominicana, de continuar con un proceso pese a las decisiones judiciales dictadas por los tribunales de la República Dominicana”.

La acusación fue promovida por Grupo Alugav, S.A.S., representada por Juan Rafael Llaneza Gil, en respuesta a medidas interpuestas por los abogados de Hazoury para la protección del patrimonio conyugal.

El aspecto determinante para la Suprema Corte fue la ausencia de un apoderamiento jurídicamente válido. El Pleno comprobó que la Resolución núm. 03-2025-JD, utilizada por la Junta Directiva Nacional del Colegio de Abogados para apoderar al Tribunal Disciplinario de Honor, había sido dejada sin efecto por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo.

La Suprema Corte estableció que una resolución privada de eficacia jurídica no podía continuar produciendo efectos ni servir como instrumento para sustentar el proceso disciplinario. Consideró, además, que el Tribunal Disciplinario de Honor del Colegio de Abogados ignoró el alcance de una decisión judicial que le impedía continuar el procedimiento. “Al carecer el procedimiento de un apoderamiento válido, lo que corresponde es declarar la improcedencia de la acción disciplinaria y disponer el archivo definitivo del caso”, consigna la sentencia.

La decisión representa una ganancia de causa para los tres abogados, al eliminar la sanción profesional que pesaba en su contra, descargarlos expresamente de toda responsabilidad disciplinaria y cerrar de manera definitiva el expediente. En su parte dispositiva, la Suprema Corte declaró válido el recurso, revocó la sentencia emitida por el Tribunal Disciplinario de Honor, declaró el proceso libre de costas y ordenó notificar la decisión a las partes y al Colegio de Abogados de la República Dominicana.

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