Presidente de la SCJ rechaza recursos de oposición a Andrés Bautista y Conrado Pittaluga en el caso Odebrecht

DISTRITO NACIONAL, República Dominicana.- Mediante Resolución núm. 2997-2019, el magistrado Luis Henry Molina Peña rechaza los recursos de oposición de esos dos imputados, y confirma en todas sus partes la Resolución núm. 2502-2019 del 29 de julio, sobre sus escritos de incidentes, excepciones y solicitudes de reconsideración de exclusiones probatorias.

El magistrado Luis Henry Molina Peña, Presidente del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, rechazó el pasado jueves sendos recursos de oposición sometidos por dos imputados del Caso Odebrecht, en contra de la Resolución núm. 2502-2019 sobre sus escritos de incidentes, excepciones y solicitudes de reconsideración de exclusiones probatorias.

Según consta en la Resolución núm. 2997-2019, de fecha 15 de agosto del corriente, dictada por el magistrado Molina Peña, rechaza por ser contrarios a la ley los referidos recursos incoados por los imputados Porfirio Andrés Bautista García y Conrado Enrique Pittaluga Arzeno, y confirma en todas sus partes la decisión impugnada.

El recurrente en oposición, Conrado Enrique Pittaluga Arzeno, sustentó su acción recursiva bajo el alegato de “desnaturalización de los hechos y las actuaciones procesales”; y “violación de un precedente, jurisprudencialmente constante de esa Suprema Corte de Justicia”, por lo que el magistrado Presidente Molina Peña, juez de los incidentes en la etapa concluida, los rechazó por carecer de fundamentos capaces de justificar la modificación o revocación de la decisión recurrida.

En cuanto a la presunta violación de un precedente jurisprudencial de la SCJ, el Presidente de la SCJ explicó en su decisión que no ha desconocido un antecedente, sino que ha sentado un precedente esclarecedor sobre su posicionamiento en relación a su competencia, respecto a las implicaciones de las disposiciones de los artículos 303 y 305 del Código Procesal Penal, que establecen que el auto de apertura a juicio no es susceptible de ningún recurso.

En ese sentido, consideró que las apreciaciones del recurrente Conrado Enrique Pittaluga Arzeno “resultan manifiestamente erróneas e inconsistentes y no pueden como tales ser admitidas válidamente como fundamento de sus pretensiones”.

El magistrado Molina Peña afirmó que “lejos de transgredir la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, reconoce que los tribunales de la República tienen la responsabilidad de observar los aspectos vinculados a la Constitución, decidiendo todo lo que sea necesario para mantener el estatus de norma suprema de la misma y que “La presidencia del tribunal ha reconocido y reconoce que todo juez tiene un compromiso de sujeción a las disposiciones constitucionales”.

En cuanto al recurso de oposición incoado por el imputado Porfirio Andrés Bautista García, en el que argumentaba una “errónea interpretación del artículo 59 del Código Procesal Penal” y “errónea interpretación de los artículos 303 y 305 del Código Procesal Penal”, la resolución deja establecido que el incidente examinado no atacó la competencia territorial (aspecto que recoge el artículo 59 del CPP), sino la competencia de la persona, si esta debe ser juzgada en jurisdicción especial u ordinaria.

El magistrado Molina Peña establece que “la  respuesta dada en la decisión recurrida en oposición sobre el incidente de incompetencia del  recurrente se encuentra amparada en la norma y sobre todo en la responsabilidad de esta presidencia de decidir conforme convenga al orden del juicio”. En ese aspecto, se recuerda que el incidente de la competencia fue diferido para ser conocido por el Pleno en el juicio de fondo.

En lo relacionado al argumento del imputado Bautista García en su recurso de oposición sobre una “Errónea interpretación de los artículos 303 y 305 del Código Procesal Penal” se dejó establecido que el recurrente pretendía elevar la competencia de la presidencia del tribunal de juicio a una instancia de reformación o revocación del auto de apertura a juicio del magistrado Francisco Ortega Polanco, sin tomar en cuenta que este acto jurídico, por mandato expreso de la norma, resulta inatacable por ninguna vía recursiva y que los artículos 303 y 305 del CPP no le conceden esa facultad de manera expresa.

En ese sentido, el magistrado Molina Peña explica que la etapa de preparación de los debates no está considerada como un espacio para atacar aspectos que busquen anular el dictado del envío a juicio o relativos al fondo del proceso.

La resolución reafirma que lo decidido por el juez de la instrucción en el auto de apertura a juicio, en cuanto a la fijación de hechos o admisión de pruebas o partes, escapa a las facultades de la presidencia del tribunal, quedando solo el espacio del juicio para poder ser atacados.

El presidente del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, Luis Henry Molina Peña fijó para el jueves 12 de septiembre el inicio del juicio de fondo del caso Odebrecht, en el cual están encartados, además de Pittaluga Arzeno y Bautista García; el senador Tommy Alberto Galán, el exdirector de Inapa, Roberto Rodríguez Hernández, el empresario Ángel Rondón Rijo y Víctor J. Díaz Rúa, exministro de Obras Públicas.

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