Padrones de partidos

DISTRITO NACIONAL, República Dominicana.- Este mes de diciembre los partidos políticos se presentaron ante la Junta Central Electoral a depositar sus padrones de afiliados, en cumplimiento del artículo 9 de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, que los obliga a llevar un registro general actualizado de todos sus afiliados.

Muchos ciudadanos desconocían que los partidos tenían que depositar sus registros cada año, lo que motivó la siguiente pregunta: ¿cuál es la base legal de esta medida?

Todo tiene su origen en el hecho de que la referida ley 33-18 estableció el requisito de la afiliación exclusiva, consistente en que ningún ciudadano puede estar afiliado a más de un partido, como antes, ya que al afiliarse a otro partido, agrupación o movimiento político se produce una renuncia automática a la afiliación anterior.

Además, se determinó que todo afiliado a un partido puede renunciar al mismo en el momento que decida hacerlo, para lo cual es suficiente con que la renuncia sea presentada al presidente del partido, remitiendo una copia a la Junta Central Electoral. `Siguiendo el orden anterior, la ley dispone que cuando la renuncia no haya sido presentada por escrito ante la autoridad competente del partido, la afiliación de hecho a otra organización política, que pueda ser probada con documentos y declaraciones públicas, se considerará como una renuncia al partido al que antes estaba a filiado.

La Ley de Partidos Políticos considera como causa de renuncia automática a la afiliación las siguientes: 1) pasar a formar parte de otro partido, 2) apoyar candidaturas de un partido contrario, 3) hacer pronunciamientos contrarios a las candidaturas a cargos de elección popular del partido, 4) participar en actividades de partidos contrarios, y 5) la aceptación de candidaturas por otros partidos.

Como es de suponerse, para que la Junta Central Electoral pueda garantizar el cumplimiento efectivo del requisito de la afiliación exclusiva, el legislador incorporó la figura del registro de afiliados, consistente en que los partidos, agrupaciones y movimientos políticos deben llevar un registro general actualizado de todos sus afiliados, el cual debe ser ordenado por circunscripción, municipio y provincia.

Para garantizar el cumplimiento de todo lo relativo a la afiliación y la desafiliación, en el párrafo del artículo 9, se establece lo siguiente: “El registro de afiliados será entregado actualizado cada año a la autoridad competente de la Junta Central Electoral y de las juntas electorales y contendrá las fichas correspondientes a la afiliación o desafiliación de sus miembros, firmada por la autoridad partidaria competentes.

Sin dudas, con las anteriores medidas contempladas por el legislador en la Ley de Partidos Políticos, la Junta Central Electoral está en condiciones de garantizar la integridad de los padrones de los partidos políticos, lo mismo que el funcionamiento correcto de los organismos partidarios, los cuales, de conformidad con el artículo 19 de la referida ley,  deben mantenerse actualizados por ante el mencionado órgano, mediante la incorporación de las resoluciones generales de las asambleas o reuniones de los máximos organismos de dirección, dentro de los treinta días de su fecha de adopción.

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