García Fermín afirma imposición primarias abiertas busca cercenar frágil democracia de RD

DISTRITO NACIONAL, República Dominicana.- El abogado constitucionalista Franklin García Fermín proclamó que con la imposición del esquema de primarias abiertas en la Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas, se busca cercenar la frágil institucionalidad de la República Dominicana.

El exrector de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, UASD, argumentó que lo más saludable para la democracia y el sistema de partido del país, es que se consagre el esquema de primarias con padrón cerrado, ya que esto garantiza el principio de la libre asociación consagrado en el artículo 47 de la Constitución de la República.

Franklin García Fermín.
Franklin García Fermín.

“Pretender imponer primarias abiertas es desconocer esta realidad jurídica; y, hacer creer que dejar votar en un partido a cualquier ciudadano sin pertenecer a esa organización es democratizar el sufragio, cuando lo que se busca es cercenar la frágil institucionalidad del país”, expone el reputado jurista.

Agrega que existe el precedente del Tribunal Constitucional, cuando la Suprema Corte de Justicia tenía está función, que mediante sentencia de fecha 16 de marzo de 2005 declaró no conforme con la  Constitución la Ley Número 1286 del 15 de agosto de 2004, ya que establecía de manera única el sistema de elecciones primarias abiertas para todos los partidos políticos.

“Esta sentencia, definitiva y en firme, se mantiene incólume ya que el orden constitucional vigente no tiene ningún postulado nuevo que haga cambiar o revisar este precedente. Más, si a esto le sumamos el actual artículo 277 de la Constitución que estatuye: Todas las decisiones judiciales que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, especialmente las dictadas en ejercicio del control directo de la constitucionalidad por la Suprema Corte de Justicia, hasta el momento de la proclamación de la presente Constitución, no podrán ser examinadas por el Tribunal Constitucional  y las posteriores estarán sujetas al procedimiento que determine la ley que rija la materia”, sostuvo.

Manifiesta que el principio de democracia interna y de transparencia consagrados en el artículo 216 de la Constitución no impone automáticamente la celebración de primarias abierta o cerrada; más bien, todo esto a la luz de los preceptos del constitucionalismo moderno, estatuye mandamientos como la obligación de respetar la participación de su militancia en cada parte de la vida partidaria, el respeto de los derechos fundamentales de los miembros y la necesidad de contar con órganos de control.

“Para garantizar el cumplimento de estos mandatos se crea el Tribunal Superior Electoral, que de acuerdo al artículo 214 de la Constitución “es el órgano competente para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contencioso electorales y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos o entre éstos”, dijo.

El profesor universitario de larga data argumenta que nuestro país está organizado bajo los fundamentos del Estado Social y Democrático de Derecho, que garantiza la libre asociación, lo que significa que los partidos políticos gozan de amplios preceptos democráticos y, por tanto, no están sujetos a un modelo organizativo restrictivo, sino que su vida institucional debe estar basada en los principios democráticos como que la elección de candidatos se lleve a efectos mediante una elección plural.

“La Constitución proclamada el 26 de enero de 2010, incluyó en su texto un artículo que define la vida institucional de los partidos políticos basado en los principios de democracia interna y transparencia. Resalta el artículo 216 el interés del texto constitucional en garantizar al ciudadano la participación en los procesos políticos para el fortalecimiento de la democracia; así como contribuir a la formación y manifestación de la voluntad ciudadana, respetando el pluralismo político mediante la propuesta de candidaturas  a los cargos de elección popular”, explica.

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