El Código Penal al debate/Autora: Margarita Cedeño de Fernández

SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El año 2016 concluye con un tema de la más alta relevancia sobre el tapete, que debe ocupar a toda la población, en especial a las mujeres, por tratarse de una discusión importante que ya ha sido pospuesta demasiadas veces.
 
El Congreso Nacional, al aprobar el Código Penal dominicano, ha dejado intacta la sección tercera, específicamente los artículos del 107 al 110, donde se refiere a la tipificación penal de la interrupción del embarazo. Esto así, a pesar de que en el año 2014 el Presidente Danilo Medina, ya había observado que “no se indica en su contenido aquellas situaciones excepcionales que, por poner en juego derechos fundamentales de toda mujer embarazada…constituirían auténticas situaciones eximentes de responsabilidad penal.”
 

Margarita Cedeño de Fernández, vicepresidenta de la República.
Margarita Cedeño de Fernández, vicepresidenta de la República.

Es evidente que el tema del aborto, sus causas, excepciones y consecuencias, merece ser llevado a la mesa del debate amplio, donde todos los sectores nacionales puedan ser escuchados, de manera tal que la decisión final sea el resultado del análisis profundo de la realidad social que vive el país.
 
Una medida tan importante, debe ser el fruto del consenso entre los sectores a favor y en contra, para que la opinión de todos sea respetada en la misma medida.
 
Por un lado, hay que tomar en cuenta que República Dominicana sigue teniendo la más alta tasa de mortalidad materno-infantil de la región, y está científicamente comprobado que el aborto clandestino o peligroso, es una de las causas que más inciden en esta realidad. El índice de muerte materna vinculado al aborto clandestino es 2,95 veces más elevado que el de embarazos que llegan al parto.
 
Y por igual, debe tomarse en cuenta la lamentable realidad de las altas tasas de embarazos adolescentes, que son de alto riesgo para la madre y esconden situaciones de abuso sexual o violación.
 
Pero sería pecaminoso ignorar las normas culturales y las creencias religiosas que han sido el sustento de lo que somos como país. Nuestras leyes y normas no deben nunca alejarse de lo que está bien ante los ojos de Dios, porque como lo establece la Doctrina de la Fe: “la técnica no podrá sustraerse del juicio de la moral”.
 
El riesgo de un Código Penal que no establezca claramente las excepciones a la interrupción del embarazo, es que se profundicen y se hagan más comunes las prácticas clandestinas del aborto, y que en consecuencia, se ponga en juego la integridad psíquica, física y moral de la mujer dominicana.
 
El legislador está en la obligación de establecer cuáles son las auténticas situaciones eximentes de responsabilidad penal, tomando en cuenta que el país es signatario de distintos instrumentos de derechos humanos que protegen los derechos de la mujer.
 
De no hacerlo, en contra de los mejores intereses del país, podría imponerse lo que Mahatma Gandhi proclamaba en sus manifestaciones pacíficas: “Cuando una ley es injusta, lo correcto es desobedecer”.
 
Si el debate continúa, y de ser necesario, el Poder Ejecutivo debe considerar someter tan importante decisión a la voluntad popular, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 210 de la Constitución dominicana, que contempla la posibilidad de realizar consultas populares.
 
El Poder Ejecutivo ha sido consecuente durante los últimos 10 años, al pedir al legislador que busque una fórmula que armonice “el interés de la protección social y el respeto a la dignidad”.
 
El aborto debe ir al debate público y contradictorio, para obtener el consenso de la mayoría ante la decisión valiente que debe tomar el Estado dominicano en su conjunto.

(Margarita Cedeño de Fernández es Vicepresidenta de la República)

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