TC establece Procuraduría no puede revelar proceso judicial de persona en Certificados de No Antecedentes

DISTRITO NACIONAL, República Dominicana.- El Tribunal Constitucional ha prohibido que la Procuraduría General de la República haga referencia a constancia en los certificados de no antecentes penales que los ciudadanos tiene algún proceso abierto, ya que esa medida violenta sus derechos y la Constitución.

La disposición del máximo tribunal constitucional está contenida en la sentencia TC-153-18, en la que se establece que la Procuraduría General de la República no puede ofrecer detalles sobre si una persona cuenta con un proceso judicial abierto.

La medida fue saluda por la Fundación Institucionalidad y Justicia, que en un comunicado fija su posición sobre el tema.

“La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS), saluda la decisión dictada por el Tribunal Constitucional mediante Sentencia TC/0153/18, a través de la cual se declara violatorio al principio de presunción de inocencia la emisión de Certificados de No Antecedentes Penales por parte de la Procuraduría General de la República, en los cuales se muestre en dicho documento la existencia de un proceso penal abierto sin haberse emitido antes una sentencia con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada contra el solicitante.

El artículo 69, numeral 3 de la Constitución dominicana establece “El derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable”. Lo anterior se refiere al principio de presunción inocencia, el cual es un elemento esencial del Estado Social y Democrático de Derecho.

Precisamente, a través de la aplicación de este principio, nuestro Tribunal Constitucional ha basado una parte de su argumentación, explicando que sería una vulneración a los derechos fundamentales establecer, mediante un documento emitido por un organismo del Estado, informaciones que pudieran afectar la integridad de la persona solicitante, sin haberse dado previamente las condiciones establecidas por ley. Esto implica también una violación al principio de legalidad y al propio principio de objetividad contenido en el artículo 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público No. 133-11.

Por tanto, desde FINJUS valoramos esta decisión del Tribunal Constitucional, ya que consideramos que la certificación emitida por la Procuraduría General de la República haciendo constar que una persona tiene un proceso penal abierto, atenta directamente contra el principio de la presunción de inocencia dispuesto en el precitado artículo 69 numeral 3 de la Constitución. Como bien establece el jurista Luigi Ferrajoli, el contenido de este principio trata inclusive de una “garantía no sólo jurídica” para las personas.

En términos prácticos, debemos establecer que las personas que se vieren con la misma situación de hecho por la cual se dictó la sentencia objeto de análisis, se ven afectados sistemáticamente para lograr obtener empleos, así también pueden eventualmente ser discriminados por una situación que no está irrevocablemente determinada y, ante todo, ven lacerada su dignidad frente a sus iguales.

El fortalecimiento del Estado Social y Democrático de Derecho implica un proceso de múltiples pasos hacia su consolidación absoluta. Por ello, la ciudadanía debe abocarse a respaldar decisiones de este tipo donde la sensatez, la racionalidad y la protección de los derechos fundamentales sea el motor principal que hagan acercarnos a un modelo de convivencia donde prime la institucionalidad y se garantice la seguridad jurídica.

Dr. Servio Tulio Castaños G.

27 de julio del 2018″.

 

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